LA LIBERTAD Y LA LEY

La Coherencia sólo es posible si se aceptan principios bien definidos, F.A.Hayek.

FAVELAS, CAÑADA REAL Y LA PROPIEDAD

Publicado por yosoyhayek en Abril 23, 2008

Dicen que las viviendas ubicadas en la Cañada Real madrileña son ilegales. Se denuncia que la gente que ha ocupado esos terrenos y ha levantado edificios está en situación irregular, se han apropiado de lo que no es suyo. Si tan claro estuviera, por qué tenemos un asentamiento con 30.000 habitantes, a lo largo de 15 kilómetros recorriendo el este metropolitano desde hace tantos años? El propietario, en su momento, tendría que haber reivindicado la posesión, si tan clara estaba su derecho de propiedad.

Estamos, una vez más, ante las taras y vicios en las que incurre el estatismo y la legislación, como conjunto de mandatos emitidos por la autoridad con fines concretos y de cumplimiento irresistible. El Estado destruyó el Derecho y monopolizó el uso de la violencia y la defensa de la vida y la propiedad. Es evidente en qué situación está la Justicia en lo que a los ilícitos penales se refiere, o el sistema de sanciones absurdas que tiene nuestro ordenamiento, pero cabe también plantearse hasta qué punto la propiedad privada está adecuadamente defendida.

 

La constitución no incluye la propiedad como derecho fundamental, con las garantías que le reconoce a este grupo de libertades. La propiedad queda recogida en el art. 33, sección II del capítulo I del título I, casi nada: derechos y deberes ciudadanos. Reza así el precepto:

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. (quién reconoce qué?)

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes. (qué contenido, qué función social?)

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes. (Seguimos cómodos con la Ley de expropiación forzosa de 1954… en estas cosas, el Estado es el Estado, con independencia del régimen)

Como en tantas cosas en esta nuestra querida constitución los matices son terribles; al hablar de contenido, no queda muy claro en qué consiste la propiedad en el imaginario constituyente, tampoco aquello de la función social, o las condiciones de la expropiación.

En España la propiedad no existe como derecho fundamental, siendo esta es la tónica general de las democracias occidentales, en teoría capitalistas, pero más próximas al socialismo mercantilista que al libre mercado.

Para que cosas como lo sucedido en la Cañada Real de Madrid o en las Favelas brasileñas no sean un problema de hoy nacido hace décadas, lo fundamental es definir los derechos de propiedad con pulcritud y acierto, reconocerlos al nivel que les pertenece y articular los resortes legales, judiciales y de intervención policial que aseguren la conservación, la inviolabilidad y la restitución inmediatas.

Afecta, y de qué modo, en estas circunstancias la existencia de grandes terrenos de titularidad, vamos llamarla, colectiva, es decir, de todos y de nadie, o directamente Estatal, con nombres y apellidos de algún ministerio o ente público. Es aquí cuando se topa la falta de definición de los derechos, que deberían ser todos privados salvo en su caso las vías de comunicación (no seremos tan extremos, aunque podríamos), y la típica falta de eficacia que la burocracia despliega en la gestión de su patrimonio, cuanto más extenso, peor. Los particulares ocupan terrenos baldíos o abandonados, construyen sus viviendas, hacen vida normal, incluso como propietarios diligentes, y de repente, un día, bien por olvido o por el letargo procedimental, administrativo o judicial, llega la policía a lanzarles de sus posesiones ilegítimas.

Cuando esto sucede todo el mundo se lleva las manos a la cabeza, “esto es intolerable”, bien en contra o a favor de los desahuciados, desde “gorrones” a, ”pobre gente”. Los ánimos se caldean y cualquier decisión se presenta como agravio comparativo respecto a otras.

En Brasil se ha permitido consolidar derechos de propiedad a los favelistas, se ha expropiado a su legítimo propietario en favor de los ocupantes. Cuando este es el Estado, bueno, dentro de lo malo… pero cuando es un particular diligente que se topa contra la inoperancia y la injusticia de la intervención estatal, es otro tema…

En otra ocasión trataremos el tema de la expropiación forzosa.

Matritensis se hace eco de una protesta hoy en Cibeles. Muy interesante.

Saludos y Libertad!

11 comentarios para “FAVELAS, CAÑADA REAL Y LA PROPIEDAD”

  1. Matritensis escribió

    ¡Anda! hemos coincidido en el post, pásate por mi blog y mira las pancartas que tenían los manifestantes, no me he podido reprimir las ganas de fotografiarlas, yo alucino vamos…

  2. Carlos J. Muñoz de Morales escribió

    Al Estado le es más fácil proteger la posesión, pura situación de hecho y perfectamente visible, que la propiedad, pura institución jurídica. El caso de la cañada real salta a la prensa porque, efectivamente, la construcción de esas viviendas infringen todas las leyes urbanísticas habidas y por haber.
    Te voy a contar un caso que me llegó de rebote al despacho. De rebote y cuando no había nada que hacer. Imagina un señor de capital que compra una hectárea de terreno en un pueblo de los montes del sur de la provincia de Ciudad-Real. Cuando observa, tras varios fines de semana visitando su finca, y por informaciones de los vecinos del pueblo, que el dueño de una de las fincas colindantes, emigrado a Madrid a mediados de los sesenta, hace muchos años que no visita el pueblo, el capitalino valla la finca del emigrado y se hace con doce hectáreas de monte y veinte de cultivo. El capitalino luce su posesión evidente, pero al dueño le tocaba probar su título de adquisición, por herencia intestada de quien compró por contrato privado, toma ya. Identificar perfectamente las fincas, que habían cambiado su realidad material por la apertura de nuevos caminos de servidumbre, realizados por quien sabe Dios. Al poseedor le bastó con esperar sentado a que el que se alzaba como propietario acreditara todos los requisitos para ser considerado como tal. Resultado, te lo puedes imaginar. Y casos como ese rellenarían todas las entradas de RL. En el trasfondo: un Registro de la Propiedad absolutamente inútil y un Catastro negligente. Vamos, que nuestro ordenamiento es una invitación constante a la usurpación.

  3. escocés escribió

    El asunto esta asi. En opinión de bastantes juristas, la mayoria, entre los que me incluyo yo mismo junto a dos expresidentes del Constitucional, el art. 33 y el resto de artículos de la Sección Segunda (”De los derechos y deberes de los ciudadanos”) del Capitulo II del Titulo I de la Constitución contienen derechos de los llamados fundamentales y por tanto de eficacia y ejercicio directo (no solo a traves de la ley) y con la garantia de lo que los constitucionalistas denominamos “contenido esencial”, lo que sin duda elevaría la protección y aseguramietno de estos derechos frente a la interferencia del legislativo. Sin embargo, ya lo sabras, esta opinión no es la que ha mantenido el TC desde su nacimiento, que restringe los derechos fundamentales a los derechos contenidos en la seccion 1ª.

    Por lo demas, de acuerdo.

    Un saludo .

  4. escocés escribió

    Una cosa, el registro de la propiedad no es obligatorio. Sin embargo, precisamente sirve para hacer efectiva la propiedad frente a terceros “more uxurio”. Si no inscribes te atienes a las consecuencias y habrás de pleitear. Pero si se quiere tener un derecho dinamico debe seguirse la tesis posesoria (aunque en bienes inmuebles sea mas bien moderada) aunque eso suponga inseguridad jurídica. La obligatoriedad del registro de todas las fincas sería una solución, pero yo no la recomiendo porque es carisimo e inabordable en la práctica.

    Pero lo peor no es el tema de quien es el verdadero propietario, lo que abunda en España es el tema del deslinde efectivo de las propiedades, es decir, ni siquiera se sabe cual es la dimensión o extensión real de multitud de fincas, sobre todo rurales (lo que ha tenido consecuencias en la jurisprudencia del Supremo, como la creación de la “accesion inversa”).

    Pero todo esto es mas un problema de legislación ordinaria y mala administración (también tienen parte de culpa los notarios y abogados, pero eso no lo reconoceran nunca, mala praxis) que constitucional, de este último ya hablé antes y la solución que expuse es la adecuada, darle tratamiento de derecho fundamental, sobre todo para poner límite a las expropiaciones que estan desmadradas.

    Como dice Carlos un autentico follón.

  5. Hombre, escocés, podría adoptarse el sistema único de otorgamiento y calificación: escritura pública y registro simultáneo, aunque ello suponga una merma de ingresos para esos funcionarios privilegiados por arancel y un mayor trabajo de tramitación para el otorgamiento, por ver el tracto, su acreditación, etc. Pero ese no es el tema, porque es una cuestión reglamentista, que no es de este lugar. El tema es que valor le damos a la propiedad frente a la posesión tangible, visible y muchas veces usurpadora. Y lo digo en términos formales, única forma de enfrentarse a estas cuestiones en un liberal que se precie, y digo que se precie porque admite el valor supremo del derecho de propiedad, permanente, sobre la posesión, interina y poco dada a situaciones estables.

  6. yosoyhayek escribió

    Muchas gracias a ambos por el nivel de la discusión. No pensaba que este post fuera a abrir la veda a discusiones de esta altura. Gracias de nuevo!

  7. angel escribió

    yosoyhayek, un off-topic. Te recomiendo este video http://uk.youtube.com/watch?v=yYzPIIjl0lk muy hayekiano!

  8. yosoyhayek escribió

    Muchas Gracias,un video genial, te he dedicado un post! :)

  9. angel escribió

    Me alegro que te gustase, a mi me encantó. Y gracias!

  10. claudioscabuzzo escribió

    En mi sitio he rescatado un artículo del país sobre este tema y un video. Realmente me llamó la atención que España debata lo que en estas tierras sudamericanas es una realidad: la ocupación de terrenos por parte de personas en condiciones de pobreza, marginalidad y expulsión. Pero me extraña toda esa cuestión legal sobre la posesión, ya que en Argentina las escrituras tienen una inscripción en un registo público de inmuebles, lo que garantiza la propiedad. No es fácil usurpar acá, a no ser que se falsifiquen documentos (cosa que tampoco será fácil probar).
    Por eso los barrios precarios se instalan en terrenos fiscales. Finalmente el estado comienza el saneamiento de esas zonas brindando servicios (agua, energía, cloacas) y ha construido barrios para la erradicación de esos cinturones de pobreza. Aquí en Argentina nuestros abuelos (muchos de ellos españoles) nos enseñaron a que la casa propia es un objetivo importante, es por eso que una escritura tiene enorme valor para cualquier familia. Mirén el sitio del intendente de Rosario sobre este tema http://www.mlintendente.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=287&Itemid=42

  11. registrador escribió

    Como registrador, he estudiado algo el grave problema social y jurídico de Cañada Real. La Ley es la que es, y poco se puede hacer al respecto: el terreno es dominio público y por tanto inalienable, inembargable e imprescriptible. En virtud del principio de accesión, las edificaciones son del titular del suelo. O sea, nunca serán de los ocupantes sin un acto administrativo de desafectación. Pero el caso es grave, por cuanto la propia Administración no solo ha consentido la situación de hecho, sino que ha reclamado el pago del IBI a los ocupantes; pago que corresponde al propietario.

    Otro problema muy diferente es la constitución de pruebas de titularidades. La titularidad sobre un inmueble, máxime cuando no hay posesión, es algo complicado porque el derecho es invisible. Para eso están los títulos y los registros con fe pública, para descargar de toda una complicadísima labor de preconstitución de prueba que sólo podría ratificar un tribunal. Demostrar que lo nuestro es nuestro no es tan sencillo como puede parecer, y menos cuando el objeto del derecho vale tanto como un inmueble. Cierto que el sistema ofrece lagunas, pero también es cierto que el 60% de las transmisiones de viviendas se realizan entre particulares no profesionales y en España nadie duda de que compra del dueño y su adquisición es segura. Y eso tratándose de un país dado a la picareca, y teniendo en cuenta que la compra de una vivienda es la inversión más importante de las familias, demuestra o que el sistema es bueno o que hay que creer en los milagros.

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