TI-TA
Publicado por yosoyhayek on Mayo 7, 2008
No sabemos si Tita Cervera, Baronesa Thyssen, es o no Anarcocapitalista, siquiera si habrá leído a Rothbard, o algún otro pensador de la cuerda ácrata y libertaria, pero ha sido capaz de importar a la triste y apalancada España la compraventa de derechos de paternidad sobre dos mellizas. Bravo por ella!
Exclusiva en HOLA, esa gran revista (lo admito, la tenía delante, no lo he podido evitar!… que conste que no la he comprado yo, ;)), páginas y páginas con Tita y sus mellizas, cariacontecidas, ellas, porque la flamante mama adoptiva lucía su sonrisa característica, la de “no a la tala” que también le va con el resto de su rostro (jejeje).
Seamos serios: Tita Cervera tiene nacionalidad norteamericana. Viajó a un Estado, California, donde sus leyes permiten las adopciones pactadas, es decir, la madre biológica entrega voluntariamente a sus hijas (a cambio de algo, obviamente) a una persona concreta, que deberá someterse al visto bueno del juez competente en la materia para poder figurar como padre o madre adoptivo. Así de sencillo. Las niñas de Tita son norteamericanas, no españolas, ya que han sido adoptadas en virtud de la ley nacional de Tita, también norteamericana (consiguió la nacionalidad cuando estuvo casada con Tarzán, si si, Lex Barker, jeje). Tita, si mal no me falla la memoria doctrinal y legal no puede inscribir en España a sus mellizas como hijas adoptadas mediante el reconocimiento de la adopción efectuada en California. La ley española no lo permite, es una cuestión de orden Público Internacional. Cuando saltó la noticia todos los periodistas se alarmaron, “cómo puede ser que compre niños”! qué barbaridad! Si eso está prohibido en España!… Efectivamente.
(Traemos de nuevo el video de Tita, no podemos resistirnos)
Pero Tita tiene doble nacionalidad y no necesita que el Estado español reconozca su maternidad. Espero no haberme equivocado en el análisis, si así ha sido, que venga Calvo Caravaca y me corrija, ;).
En una sociedad libre no pueden venderse niños, así como suena, lo que se transmite son los derechos de paternidad, es decir, el padre biológico enajena sus derechos y obligaciones, que son adquiridos por un tercero bajo la supervisión judicial que controlará que la situación del menor no acabe siendo peor que la original, es decir, siempre se vende para mejor, o así debería figurar en la norma, como principio básico para este tipo de transacciones. No sería lógico que alguien se quitara de encima sus obligaciones de alimentos para con su prole transmitiendo la patria potestad a un tercero incapaz ni siquiera de mantener el nivel de vida y la estructura óptima de la que si disfrutaría previsiblemente el menor con sus padres biológicos…
No queremos profundizar en el tema, no es el lugar, simplemente aplaudir que en otros países sea posible este tipo de negocios jurídicos, que en el fondo satisfacen tanto a los menores como a quien quiere tener hijos y no puede, o simplemente prefiere no pasar por el embarazo… Si en España la adopción fuera libre, con las mínimas garantías y la intervención de un tercero cualificado que las controlase, sin duda habría menos problemas sociales, menos trabas y torturas para los padres que quieren adoptar y tienen que irse al extranjero, con todo lo que supone; y por supuesto, si hay demanda, haría que muchas mujeres dedicaran su cuerpo a satisfacerla, a cambio de una remuneración acorde con las valoraciones de los intervinientes… El mercado, como siempre, es capaz por sí mismo de corregir el malestar conectando a quien tiene algo, no lo valora y no lo explota (capacidad reproductiva) con quien demanda el fruto de esa capacidad. Repito, más coordinación y satisfacción que esta no es posible con sistemas híper regulados y puritanos como el español.
Saludos y Libertad!










Mayo 7, 2008 en 3:30 pm
Muy buen análisis! Me gusta! Una pregunta, yo no se mucho de derecho internacional, bueno, no se nada jeje. Pero, ¿en España está reconocido que Tita es la madre de las niñas, o simplemente es tutora?
Mayo 7, 2008 en 3:43 pm
Ayyy, que no te enteras, jejeje, lo he dicho, si no me equivoco, ella es norteamericana,tiene doble nacionalidad… si tú mañana te vas a a vivir a italia con tus tres hijos no hace falta que se te reconozca registralmente nada, no tienes porque registrarlo… Ella tendrá su libro de familia californiano, su sentencia, o lo que sea y con eso basta… otra cosa es el reconocimiento que el Registro civil español haga o no de algo que considere ataca al orden público internacional (Español)… lo importante aquí es que Tita tiene doble nacionalidad, así que no tiene preocupación alguna…
Saludos!
Mayo 7, 2008 en 4:34 pm
Pero las niñas no eran chinas?????
Yo siempre creí que eran chinas… (o estas son otras??)
No sé me he perdido con tanto culebrón: eco-Tita vs Gallardón, Sacha Thyssen: nacimiento y bautizo, Blanca Cuesta Thyssen-Thyssen Cuesta…
Si el barón levantase la cabeza…!!!
Mayo 7, 2008 en 4:36 pm
Por cierto que lo que tiene que aprender Madonna de Tita…
Mayo 7, 2008 en 5:54 pm
Me ha quedado perfectamente claro jeje. Gracias!!
Mayo 7, 2008 en 9:29 pm
No te avergüences de leer el HOLA, yo lo leo cada semana, no estoy de coña. Lo que debería avergonzar a la gente es lo contrario, pues se trata de una fuente de información importante para multitud de asuntos (aunque haya que expurgar bastante), por ejemplo toda la “aristocracia” económica y política española e internacional se pasea por sus páginas que es una delicia. Además, la revista contiene una columna de Antonio Burgos que no tiene desperdicio.
Tita es muy lista, siempre lo ha sido, y esta preparando la supervivencia de su herencia, dado el niño y nuera que le han salido. Los problemas de orden sucesorio ya veremos como los soluciona, pero se me antojan bastantes. Tita es de lejos la principal tratante de arte de España y una de las más importantes del mundo. Sus negocios implica el patrimonio histórico-artístico de multitud de naciones de todo el mundo. No es tontería todo el asunto.
En cuanto a las madres de alquiler y la adopción, el principal problema que se me plantea es si una persona puede ser objeto de un contrato. Si la madre es propietaria del niño, el niño es una cosa. El imperativo kantiano se nos va, pues, al garete. La patria potestad no es un derecho si no una obligación, su trasmisión me plantea también problemas, pues la cesión contractual fomentaría una irresponsabilidad en origen. Una cosa es facilitar la adopción de niños necesitados y otra promover la concepción ex profeso de niños. La “adopción” no es en si misma un contrato entre padres originarios y padres adoptantes, o entre el Estado y los adoptantes, sino una relación de hecho y de derecho entre el niño y los adoptantes que el Estado solo fiscaliza (o solo debería fiscalizar).
En resumen, la privatización del sistema de adopciones es perfectamente viable, pero ello no convertiría automáticamente en legales las madres de alquiler, esto implica un cambio de significado de un montón de conceptos jurídicos y problemas éticos no menores.
Mayo 7, 2008 en 11:34 pm
Escocés tienes toda la razón del mundo; yo vengo de la rama de arte y lo que ha movido Tita Cervera en el mercado artístico es, sencillamente, increíble. Sin duda es una mujer muy inteligente, aprendió a coleccionar gracias al barón Thyssen, fue una embajadora increíble para España y para Madrid cuando consiguió que trasladase la colección a Madrid con una sede permanente y después ha sabido rodearse de unos asesores artísticos inmejorables(en realidad son ellos quienes saben de arte, pero eso no le resta mérito a Tita). También es cierto que esa asesoría sólo se consigue con un capital de la magnitud que maneja esta mujer; no obstante,para sacarle rendimiento hay que ser inteligente.
La frivolidad con que consigue embadurnarlo todo es lo que la convierte en un hit del papel couchè, pero hasta eso le es de agradecer que para vulgaridad ya tenemos a la carroña de Gran Hermano.
Bravo por ella!
Mayo 8, 2008 en 12:00 am
Todo es discutible…
Los menores no son cosas, son personas, sobre ellas no se puede ejercer dominio (Salvo el Estado, claro ;))… lo que hace el progenitor es transmitir el derecho de alimentos del que goza el menor, o lo que es igual, su obligación de alimentarlo. Por eso hablo de que un tercero cualificado y unas mínimas garantías deben procurar que en el intercambio el menor no salga perdiendo. Por lo demás no le veo mayor problema, nadie elige donde nacer, nadie elige ser o no ser entregado en adopción, abandonado, o quedarse huérfano por un desastroso accidente… Es evidente que hablo de menores recién nacidos, no en otras fases de su crecimiento en el que el intercambio pueda ocasionarles un daño emocional difícil de cuantificar.
Así que Tita cumple con todos los requisitos, o eso parece, así que bravo por ella, se queda con la obligación de alimentos, desde el momento en que la asume no podrá desprenderse de ella hasta que los menores sean capaces de desenvolverse por sí mismos… esto sí que es confuso, jejeje, hay sentencias fijando la edad, en determinadas circunstancias, a los 27 o 28 años… que se vaya preparando…
Saludos!