Ladrillitos de Lego
Como ya hicieran otras empresas insignes, Lego quiso en 1996 congelar para sí la utilización del brick 2×4, tan característico desde sus orígenes hace más de 50 años. Utilizar como “marca” un elemento cuyas características, en todo caso, podrían ser asimilables en la figura de patente, es una muestra más de cómo la industria pretende extender sus monopolios legales más allá de los periodos de vida reconocidos para sus patentes. Registrar como marca cierto tipo de botella, botón, costura o ladrillito, previene la imitación, o eso
creen quienes promueven estas iniciativas. Sin embargo, cuanto más prestigio y notoriedad tiene un producto con nombre y apellidos, como por ejemplo las construcciones de Lego, menos necesidad tiene de tratar de blindar por completo sus posibilidades constructivas. La patente del ensamblaje entre bricks caducó hace mucho y desde entonces son varias las marcas que fabrican componentes compatibles con la técnica constructiva de Lego. En el mercado asiático es fácil encontrar sets de construcción con idénticos diseños y temas, si bien la originalidad resiste frente al avance de la simple copia. Lego resiste a pesar de todo, sigue innovando en diseño y soluciones constructivas, lanzando cada año decenas de nuevos sets con los que impresionar e ilusionar a un público muy variado. No necesita recurrir a subterfugios como el de registrar una pieza concreta como marca, a fin de blindarla de una vez por todas frente a las continuas intromisiones de sus competidores.
El Tribunal de Justicia de la UE desestima el último recurso de Lego y pone en evidencia que la normativa, en este aspecto concreto, no deja lugar a dudas. La Ley española niega protección a aquellos elementos que sean soluciones técnicas, elementos estructurales cuyo registro podría impedir a otros fabricantes disponer de dichos elementos para completar sus propias composiciones. Aun con todo, Lego podrá mantener como marca la imagen de un ladrillo de 2×4, pero no el ladrillo en sí, como pieza al margen de su mera representación gráfica.
Instituciones como los derechos autor, las patentes o las marcas, son resultado de la dinámica del mercado, donde surgen normas tendentes a proteger determinados ámbitos de creatividad o la mera identidad de los agentes, que concurren bajo insignias y lemas definidos. El grado de novedad y singularidad de la composición, así como su definitiva aplicabilidad técnica o industrial, determinan la intensidad con que cierto ingenio o artilugio merezca protección. En un proceso cada vez más ágil, cambiante y competitivo, resulta muy complicado apelar a la novedad de las composiciones como justificación de un monopolio temporal como son las patentes. Esto no quiere decir que no exista tal posibilidad, pero lo que parece claro es que el actual sistema de calificación, atribución y protección, es tan rígido como desproporcionado, limitando muy perjudicialmente esa explosión creativa de la que depende el bienestar del ser humano.
Lego es Lego, y sus productos forman parte de un espíritu, una calidad y una tradición que ampara todas sus creaciones sin necesidad de privilegios o monopolios industriales. La marca, como distintivo que es, merece ser tratada en sus estrictos términos, sin que quepa su adulteración como vía fraudulenta para evitar los límites de la patentabilidad. Sin embargo, esto no quiere decir que muchos otros fabricantes sí hayan logrado registrar sus botones, botellas o diseños industriales, y sean hoy la muestra de la arbitrariedad de este sistema.
Saludos y libertad!



