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Malos tratos. Entre el archivo y el sobreseimiento.

febrero 28, 2013

Es cierto que Toni Cantó, diputado de UPyD en el Congreso, ha dado por válida una estadística no oficial, imprecisa en sus términos y parcial en su propósito. Es cierto que Toni Cantó quedaba desde ese momento obligado a rectificar y pedir perdón por haber afirmado que la mayoría de las denuncias por malos tratos eran falsas. A continuación, dada su pertenencia a la comisión de igualdad del Congreso, su obligación es la de recabar datos, y si estos le resultasen útiles, no rendirse ante el linchamiento mediático y político al que los grupos de izquierda le están sometiendo. Los datos, decía, esta vez sí procedentes de las estadísticas oficiales, le ayudarán a subsanar el error conceptual cometido, como paso necesario para que la verdad de fondo que contenían sus palabras no quede oculta por culpa de la corrección política y el pensamiento único. Toni Cantó, lejos de rendirse, está obligado a plantear un debate serio sobre la injusta reforma del código penal relativa al maltrato de mujeres por parte de sus parejas, o exparejas masculinas.

LA LEY.

Empecemos con las novedades que introduce en nuestro Código Penal la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección especial contra la violencia de género.

1. Afecta a la materia relativa a la suspensión y sustitución de penas (artículos 83, 84 y 88), cuando éstas sean relativas a los tipos penales afectados por la introducción de la idea de violencia machista (del hombre sobre la mujer).

2. Tipo de lesiones del artículo 148.4, incrementando las penas del 147 cuando la víctima fuere o hubiese sido “esposa o mujer” ligada con el autor.

3. Tipo de malos tratos del artículo 153.1, siguiendo la lógica del anterior, cuando el agresor sea hombre y la víctima mujer que fuera o hubiese sido su pareja.

4. Tipo de amenazas del artículo 171.4, y tipo de coacciones del 172.2, ambos en el mismo sentido descrito, estableciendo una discriminación favorable a las mujeres que sean víctimas de acciones realizadas por hombres que fueran o hubiesen sido sus parejas.

El TC desestimó el recurso de inconstitucionalidad, entendiendo que la discriminación introducida no vulneraba los derechos fundamentales contenidos en nuestra Constitución. A pesar de lo cual, la reforma establece una discriminación cuanto menos discutible, y cuyos efectos podrían estar siendo perjudiciales para la sociedad en su conjunto, al crear incentivos perversos en cuanto a la utilización de dichos tipos penales, así como de los mecanismos procesales y órganos jurisdiccionales creados, para otros fines que no son estrictamente la persecución de los malos tratos entre los miembros de una pareja. Precisamente porque la reforma protege de manera desigual situaciones amparadas por otras leyes que fueron aprobadas por el mismo gobierno de acuerdo con una estrategia parecida. La mujer maltratada por otra mujer, el hombre mal tratado por una mujer, o el hombre maltratado por otro hombre, quedan fuera de la reforma contra la violencia de género, ya que ésta se centra únicamente en la mal llamada “violencia machista”.

ESTADÍSTICA OFICIAL.

Pero volvamos a la polémica suscitada por Toni Cantó y sus comentarios. A continuación reproduciré los datos oficiales preparados por el Observatorio de Violencia de Género publicados en la página del CGPJ, relativos al año 2011:

Denuncias totales: 134.002.

El 36% son de mujeres inmigrantes, pese a representar el 11% de la población femenina en España.

De las 134.002 hay un 11,54% de denunciantes que renuncian al proceso.

El 61,4% de las denuncias lo son por malos tratos estrictos (menoscabo psíquico o físico, sin lesión), del art. 153 cp; 13% por violencia doméstica genérica (física o psíquica), del artículo 173,2 cp; 9%, delitos contra la libertad; 3,9% Lesiones del art. 148 cp; y un 0,1% (95 casos) por homicidio, 60 mujeres asesinadas (0,044% del total de denuncias), 35 intentos o tentativas.

El dato realmente relevantes que de las 134.002 denuncias, 52.294 acabaron en sentencia (se entiende que el resto fueron archivadas o sobreseídas), resultando un 60% condenatorias (31.403) y el 40% absolutorias (20.891). Es decir, que del total de denuncias, sólo un 23,43% terminaron en condena del denunciado. Este dato de 31.403 condenas coincide con las medidas de protección acordadas, que no llegaron a 24.000, consistentes en alejamiento y prohibición de comunicación del presunto agresor con la víctima.

Otra estadística es la que se ofrece en este enlace, y que hace referencia a datos del CGPJ relativos a los años 2005-2008, que habla de 600.000 denuncias durante esos años, de las cuales 343.527 fueron archivadas en la instrucción, 115.768 sobreseidas y 45.421 con sentencia absolutoria, lo que reduce las condenas al 16% del total de denuncias presentadas.

 

EL TIPO DE DENUNCIA FALSA (art. 456 CP) Y SU REFLEJO EN LA ESTADÍSTICA.

El por qué la estadística no refleja la falsedad real de muchas de estas denuncias, pese a que los datos contrastados y expuestos levantan todo tipo de cautelas sobre la veracidad de los hechos, lo explicamos hace unos años en este post. La mayoría de las veces resulta tan complicado probar los malos tratos, como demostrar la falsedad de su denuncia. Si a esto le añadimos la presión que ejerce una opinión pública dominada por el pensamiento único y políticamente correcto, resulta sencillo concluir que pocos indicios de falsedad acabarán materializándose en procedimientos penales concretos, dejando así un ratio insignificante de sentencias condenatorias sobre denuncia falsa. Y la estadística, esa que habla de un 0,01%, recoge única y exclusivamente sentencias que condenen tales hechos.

Saludos y Libertad!

3 comentarios leave one →
  1. Electric Cowboy permalink
    marzo 1, 2013 12:15 am

    No nos haga reír: «La mayoría de las veces resulta tan complicado probar los malos tratos, como demostrar la falsedad de su denuncia.»

    Muchas son sobreseídas no porque no se puedan probar los malos tratos, sino precisamente porque son FALSAS, y lo hacen amparándose en esa nefasta Ley, y alentados en no pocas ocasiones por l@s abogad@s de turno.

  2. Pablo el herrero permalink
    marzo 2, 2013 8:48 am

    ¿Y desde cuando ñas estadísiticas feministas son un dechado de verdad?
    El feminismo, todo él es una gran mentira, tanto conceptual como estadísticamente.

    Pablo el herrero

  3. marzo 27, 2013 2:50 pm

    Me parece gran un error intelectual centrarse en datos y contingencias a la hora de evaluar determinada actuación política. El objetivo de las ciencias naturales es establecer a través de la inducción leyes empíricas básicas que cimienten modelos lógico-deductivos, pero a medida que el objeto de estudio se complica hasta llegar a las ciencias del comportamiento la evidencia factual pierde peso relativo a favor de la coherencia lógica de los distintos modelos en cuestión.

    Por ejemplo, supongamos que alguien pretendiera demostrar que llevar un bombín en la cabeza calma la fiereza de los leones y para ello se introdujera así varias veces en la jaula de uno y no le pasara nada. ¿Habría probado algo realmente? Mientras no pudiera explicar por qué el bombín apacigua a un león, sólo tendríamos una misteriosa ley empírica, hasta el día que lo devore, claro. Pero sólo cuando pudiera reducir lógicamente el curioso fenómeno a otros previos más básicos, podríamos decir que nos hallamos ante una demostración. Si además existiera algún interés político en que la gente entrara en jaulas de leones, tendríamos serias razones para desconfiar de meros datos.

    Que se puedan demostrar muchas o pocas denuncias falsas es irrelevante. Porque el hecho indiscutible y trascendental es que la antiley de violencia de género incentiva e induce a que se produzcan. Eso es lo importante, y, por supuesto, no lo único, por lo que habría que rechazarla de plano, aunque sucediera que en la práctica no se registrase ni un solo caso de simulación de delito.

    Por consiguiente, es absurdo entrar en peleas de datos cuando está clarísimo que la antiley de violencia de género es un insulto al imperio de la ley diga lo que diga el político TC.

    Por cierto, mucho más grave que una denuncia falsa es la admisión de una inconsistente y posterior inmotivada sentencia, como, por ejemplo, condenar a alguien por coacciones leves por el mero hecho de acudir un día a buscar a su exnovia al trabajo, sin que medien otras circunstancias relevantes ni se explique en qué se supone que radicó la coacción por leve que fuera. Esos casos se han dado y son indiscutibles, y hablan por sí solos de la corrupción del sistema jurídico que padecemos.

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